¿Qué ocurre con el visado ESTA para EE.UU. durante una estancia en Cuba?

El Departamento de Estado estadounidense clasificó a Cuba como «Estado patrocinador del terrorismo» (SST) el 12 de enero de 2021. Esto significa que las personas que hayan permanecido en Cuba después de esta fecha no tienen derecho a viajar a EE.UU. en el marco del Programa de Exención de Visado (VWP) con ESTA, sino que deben solicitar un visado. Por regla general, se tratará de un visado B-1 (negocios) o B-2 (turista). También necesitan visado los viajeros con doble nacionalidad de un país del VWP y de Cuba.
Recomendamos encarecidamente a todos los viajeros que no hagan declaraciones falsas en el formulario de solicitud ESTA. Esto se aplica tanto a las nuevas autorizaciones ESTA como a las ya existentes. Si se ha expedido un ESTA y posteriormente se descubre que el viajero ha estado en Cuba a partir del 12 de enero de 2021 o tiene doble nacionalidad de un país VWP y Cuba, el ESTA será revocado y se denegará la entrada. La información falsa o la omisión de viajes anteriores a Cuba pueden dar lugar a la deportación y a la prohibición de entrada.
Un visado de viaje se aprueba normalmente por 10 años y puede utilizarse incluso para viajar despreocupadamente entre Estados Unidos y Cuba en vuelos directos. Los pasaportes no se sellan cuando se viaja a Cuba.

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